¿Quién puede redactar un documento de acompañamiento de exportación?
Nuestro servicio – La empresa HIKITEC GmbH colabora con una agencia de aduanas para la preparación del documento de acompañamiento a la exportación. La agencia de aduanas designada actúa entonces como representante del exportador ante la aduana. Dispone de un programa informático especial para las declaraciones electrónicas con un enlace directo con las aduanas responsables.
¿Cuándo se requiere un documento de acompañamiento de exportación?
Para exportar mercancías desde la UE a un país de la AELC o a un tercer país, debe preparar siempre un documento de acompañamiento de exportación si las mercancías o el valor en aduana superan los 1.000 euros y/o el peso es superior a 1.000 kg.
Por lo tanto, necesita un documento de acompañamiento de exportación si
- Las mercancías salen de la UE* y
- el valor de las mercancías o el valor en aduana es superior a 1000 euros, o
- el peso del envío es superior a 1000 kg
*= si, por ejemplo, las mercancías van a salir de la unión aduanera durante un corto periodo de tiempo, como en el caso de un envío de España a las Islas Canarias, también necesitará un documento de acompañamiento de exportación (sujeto a un cargo).
Para los expedidores comerciales que deseen exportar mercancías con un valor aduanero de exportación igual o superior a 1.000 euros a un tercer país/país no comunitario que no pertenezca a la Unión Europea, debe prepararse una declaración de exportación/documento de acompañamiento de exportación (ABD).
(Los países de la UE aparecen en azul en el mapa)
¿Qué es el documento de acompañamiento de exportación?
El Documento de Acompañamiento a la Exportación (DAC) es la prueba escrita de que se permite la exportación de determinadas mercancías. Por lo tanto, puede exportar desde la Unión Europea las mercancías que figuran en el documento. A continuación, puede transportar la mercancía a un país de la AELC (por ejemplo, Suiza) o a un tercer país. A veces, el documento de acompañamiento a la exportación también se denomina declaración de exportación o declaración de exportación.
Desde el 01.07.2009 esta declaración sólo es posible por vía electrónica a través de ATLAS (Sistema Automatizado de Aranceles y Despachos de Aduanas Locales). Así, la solicitud en papel ha sido sustituida. Dependiendo de la constelación de las partes en el negocio jurídico, el peso y el valor de las mercancías, una declaración de exportación electrónica es obligatoria en algunos casos e innecesaria en otros.
El documento de acompañamiento de exportación constará de los datos de las partes, del procedimiento y de las mercancías. Mediante un número de seguimiento único de 18 dígitos (MRN = Movement Reference Number) en forma de código de barras, es posible rastrear en cualquier momento en qué aduana de la UE se despacharon las mercancías. En cuanto la aduana de la frontera exterior de la UE escanea el documento de acompañamiento de la exportación, genera la llamada nota de salida (AgV). Es la prueba de que las mercancías se han exportado correctamente desde la UE.
Los datos del ABD se utilizan para registrar el flujo de mercancías y se incluyen en las estadísticas de comercio exterior publicadas por la Oficina Federal de Estadística. Con la ayuda del ABD, es posible comprobar si el exportador cumple la normativa de exportación y la ley de comercio exterior.
El territorio aduanero de la Unión comprende los siguientes territorios, incluidos sus mares territoriales, aguas interiores y espacio aéreo (artículo 4 del CIP):
- el territorio del Reino de Bélgica
- el territorio de la República de Bulgaria
- el territorio de la República Checa
- el territorio del Reino de Dinamarca, a excepción de las Islas Feroe y Groenlandia
- el territorio de la República Federal de Alemania, excepto la isla de Helgoland y el territorio de Büsingen (Tratado de 23 de noviembre de 1964 entre la República Federal de Alemania y la Confederación Suiza)
- el territorio de la República de Estonia
- el territorio de Irlanda
- el territorio de la República Helénica
- el territorio del Reino de España, a excepción de Ceuta y Melilla
- el territorio de la República Francesa, a excepción de San Bartolomé, San Pedro y Miquelón, Nueva Caledonia, Wallis y Futuna, la Polinesia Francesa y los Territorios Australes y Antárticos Franceses
- el territorio de la República de Croacia
- el territorio de la República Italiana, a excepción del municipio de Livigno
- el territorio de la República de Chipre tal como se define en el Acta de Adhesión de 2003
- el territorio de la República de Letonia
- el territorio de la República de Lituania
- el territorio del Gran Ducado de Luxemburgo
- el territorio de Hungría
- el territorio de Malta
- el territorio del Reino de los Países Bajos en Europa
- el territorio de la República de Austria
- el territorio de la República de Polonia
- el territorio de la República Portuguesa
- el territorio de Rumanía
- el territorio de la República de Eslovenia
- el territorio de la República Eslovaca
- el territorio de la República de Finlandia
- el territorio del Reino de Suecia
- el territorio del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y las Islas del Canal y la Isla de Man
Aunque el artículo 4 de la CIP aún no se ha adaptado, el territorio del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y las Islas del Canal y la Isla de Man ya no forman parte del territorio aduanero de la Unión como consecuencia del Acuerdo de Retirada. Sin embargo, en virtud del Protocolo sobre Irlanda del Norte, este país sigue siendo tratado a efectos aduaneros como si formara parte del territorio aduanero de la Unión.
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